Financiación de Coche Abusiva: Recuperamos 2.014€ de un Toyota C-HR en solo 5 meses

La compra de un coche nuevo, como un Toyota C-HR, a menudo viene de la mano de una financiación. Sin embargo, lo que se presenta como una ventaja comercial puede esconder cláusulas abusivas que incrementan el coste real del préstamo.

Un reciente caso de éxito de un cliente ha demostrado la rapidez con la que se puede revertir esta situación: se logró la recuperación de 2.014 euros en solo 5 meses tras impugnar la Tasa Anual Equivalente (TAE) de su contrato. Analizamos las claves legales que sustentan este tipo de reclamaciones, basadas en la jurisprudencia actual.

El Fundamento de la Reclamación: La Falta de Transparencia de la TAE

La Tasa Anual Equivalente (TAE) es el indicador financiero esencial que permite al consumidor conocer el coste total real de un préstamo. La Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, exige que la TAE incluya todos los gastos obligatorios que el consumidor deba pagar en relación con el crédito, incluyendo los intereses, las comisiones y los costes de servicios accesorios (como seguros), si la obtención del préstamo está condicionada a su contratación.

El problema que da pie a estas reclamaciones se centra en la financiación de productos vinculados, como el Seguro de Protección de Pagos (PPP):

  • Integración de Costes: El cliente se ve obligado a contratar un seguro de prima única, cuyo coste ($1.299,68$ en un caso similar) y su comisión de apertura ($38,99$) se incluyen directamente en el capital financiado del préstamo del coche.

  • Omisión Fraudulenta: La entidad financiera calcula y presenta una TAE en el contrato que no recoge los intereses que genera la financiación de ese seguro.

Al no incluir los intereses derivados del seguro financiado en el cálculo de la TAE pactada, la cifra final resulta ser artificialmente baja, distorsionando la percepción del coste efectivo del crédito asumido por el consumidor.

MANACOR TOYOTA CHR

 

El Respaldo Legal: Nulidad por Abusividad

La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo y los tribunales inferiores, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es clara: la falta de transparencia de una cláusula es la puerta de entrada para analizar su posible abusividad.

La reciente Sentencia N.º 190/2025 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Manacor, sobre un caso de financiación de vehículo similar, confirmó esta línea de actuación:

  • Vulneración de la Ley 16/2011: El Juzgado determinó que no incluir en la TAE el importe de la comisión de apertura del seguro y los intereses derivados de su financiación oculta parte del coste real del crédito, vulnerando el derecho del consumidor a una información veraz, clara y comprensible.

  • Transparencia Insuficiente: Se constató que la entrega de la información precontractual (Ficha INE) y la firma del contrato fueron simultáneas, lo que impide la debida antelación requerida por la ley para que el consumidor pueda evaluar la oferta y comparar opciones.

  • Fallo Judicial: Se declaró la nulidad por abusiva la condición que regula la TAE, al no reflejar el coste efectivo del crédito.

El fundamento radica en que la entidad actúa con mala fe al manipular el indicador financiero esencial (la TAE) para que el préstamo parezca más barato de lo que realmente es, generando un beneficio económico indirecto en perjuicio del prestatario.

 

Consecuencias Jurídicas: La Restitución de Cantidades

Cuando un juez declara la nulidad de la condición que regula la TAE por falta de transparencia y abusividad, los efectos son directos e inmediatos, tal como se obtuvo en el caso del Toyota C-HR:

  1. Restitución de Intereses: La entidad es condenada a restituir al demandante todas las cantidades pagadas en concepto de intereses derivados de la financiación de la prima del seguro y de su comisión de apertura.

  2. Devolución del Exceso: Se devuelve cualquier cantidad abonada que exceda del capital prestado del contrato de financiación.

  3. Costas Procesales: La entidad es condenada al abono de las costas del procedimiento, asumiendo el coste legal de la reclamación.

Este marco legal explica por qué la recuperación de 2.014 euros en 5 meses es un caso replicable. La clave no reside en la suerte, sino en la aplicación rigurosa de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y la defensa de los derechos del consumidor.

 

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  • Cobramos Solo Si Usted Gana: Nuestro objetivo es conseguir la devolución íntegra de todos los intereses y gastos cobrados indebidamente, con la condena en costas a la entidad.

 

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